• El objetivo
es minimizar los riesgos en lugares cerrados y públicos donde se produce una
gran concentración de personas y proteger la salud de todos los ciudadanos
• Deberán
hacer uso de ellas las personas de 6 años en adelante aunque la Orden establece
que es también recomendable en los niños de entre 3 y 5 años
• No será
exigible en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud
debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o
dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.
Consejos de la Organización Colegial de Enfermería |
El Boletín
Oficial del Estado publica hoy, 20 de mayo, la Orden que
regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la
distancia interpersonal de dos metros. Así, se establece que las personas de
seis años en adelante deberán llevarla cuando se de esa circunstancia en la vía
pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público.
-. La Orden señala que
es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que
preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que
cubran nariz y boca.
-. No será exigible su
uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que
pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente
justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia
presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto
indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que,
por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una
causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tampoco será
obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales
como la ingesta de alimentos y bebidas.