domingo, 14 de junio de 2020

Sajambre estará en fase 3 a partir del lunes 15 de junio

Plan para la Transición hacia una nueva normalidad:


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden ministerial que recoge las medidas de aplicación en la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.



Guía para la fase 3


vídeo fase 3                

miércoles, 20 de mayo de 2020

El BOE publica la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla


• El objetivo es minimizar los riesgos en lugares cerrados y públicos donde se produce una gran concentración de personas y proteger la salud de todos los ciudadanos
• Deberán hacer uso de ellas las personas de 6 años en adelante aunque la Orden establece que es también recomendable en los niños de entre 3 y 5 años
• No será exigible en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.
Consejos de la Organización Colegial de Enfermería

 El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 20 de mayo, la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros. Así, se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se de esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
-. La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
-. No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.



sábado, 9 de mayo de 2020

El Valle de Sajambre pasa a Fase 1


9/05/2020. El BOE publica las medidas de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

La zona básica de salud de Riaño, y por tanto el Valle de Sajambre,  afronta este lunes su pase a Fase 1.






Se podrá circular por esta unidad territorial que comprende los municipios de Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Maraña, Oseja de Sajambre, Posada de Valdeón y Riaño, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.
Se deben evitar las aglomeraciones. 
No se podrá ir a otra provincia, ni a otra zona básica de salud aunque estén en fase 1. Y tampoco se podrá venir a Sajambre desde otros puntos que no sean de la zona básica de salud de Riaño.

 Esto no significa que ya haya pasado el peligro de contagio del COVID 19.
Los vecinos que vivimos confinados esta cuarentena en Sajambre, hemos mantenido las normas dictadas por las autoridades sanitarias ejemplarmente, (en su mayoría), sigamos siendo ejemplo de solidaridad, civismo y responsabilidad, acatando las medidas impuestas para la fase 1 y cuyo objetivo es detener la propagación del virus, y cuidar nuestra salud.

Ahora que ya empezamos a salir más de nuestros hogares, a recuperar nuestra vida cotidiana y a convivir con nuestro vecinos en la calle, debemos extremar las precauciones y seguir a rajatabla las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.



(Más información)


El control del cumplimiento de  las medidas recogidas en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, se regirán por la normativa correspondiente, y todo incumplimiento será puesto en conocimiento de la autoridad competente para la tramitación de las oportunas sanciones. No obstante, cualquiera que detecte la presencia de personas o grupos incumpliendo las medidas y poniendo en riesgo al resto de vecinos, puede llamar  e informar a la Guardia Civil.

Todos debemos de velar para que el virus no entre en el municipio: 

POR TÍ, Y POR TODOS. CUIDAROS

B.O.E. 9 MAYO 2020. Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.


En caso de necesitar realizar un trámite presencial en las dependencias municipales, el Ayuntamiento pone a disposición de los vecinos el Servicio de Cita Previa para la realización de las diversas gestiones que se necesiten. Se intenta  evitar el riesgo de coincidencia de personas, trabajadoras o no, en la misma dependencia municipal. El tiempo de permanencia en el local será el estrictamente necesario para realizar las gestiones.  Se deberá garantizar la debida separación de dos metros entre trabajador y usuario. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Teléfono de atención: 987740304

De 10 a 14 h.

jueves, 30 de abril de 2020

El Ministerio de Sanidad regula las salidas para paseos y actividad física a partir del sábado según horarios y edades

  • Orden del Ministerio de Sanidad
  • Se establecen franjas horarias para municipios de más de 5.000 habitantes.
  • La actividad física individual se permitirá una vez al día de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.
  • Los adultos con menores de 14 años saldrán de 12:00 a 19:00 horas.
  • Las personas con necesidades especiales y mayores de 70 años disponen de 2 franjas diarias exclusivas, en atención a su vulnerabilidad.
30 de abril de 2020.- El Ministerio de Sanidad ha establecido mediante una orden ministerial las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.
Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.
Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.
Horarios y condiciones de las salidas al aire libre
Se establecen dos franjas, en horarios de mañana y tarde, para que los mayores de 14 años puedan salir a ejercitarse físicamente de manera individua o pasear. Esas franjas se extienden de 06:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 23:00 de la noche.
De manera separada y en atención a su especial vulnerabilidad, se definen específicamente las franjas de 10:00 a 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas para los paseos de personas con necesidades especiales o de mayores de 70 años, con el objetivo de separarles, particularmente, de las salidas de los niños.
Los paseos con menores, ya habilitados desde el pasado domingo, se limitarán a partir del sábado al horario de 12:00 a 19:00 horas y se mantendrán en las condiciones de seguridad sanitaria ya conocidas.
Estas franjas solo se aplicarán en municipios de más de 5000 habitantes. En los de menor población, la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que, por razones médicas debidamente acreditadas, se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Si bien la práctica de cualquier deporte requerirá que sea individual, en los paseos, que no deben alejarse más de un kilómetro del domicilio, se podrá salir acompañado por una persona conviviente o cuidador habitual si hubiera esa necesidad.
La orden ministerial recomienda evitar tanto los espacios concurridos como realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
Del mismo modo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
Excepciones
Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.
Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.
Además, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.