Objeto
Convocar
para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones en las áreas de influencia
socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque
nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo
establecido en la base reguladora cuarta de las bases reguladoras.
Actuaciones subvencionables:
a. Línea de actuación 1. Iniciativas
públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas,
periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación
y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando
guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con
la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración
de los citados parques nacionales o sus instrumentos de planificación.
b. Línea de actuación 2. Iniciativas
públicas o privadas destinadas a la conservación del patrimonio natural,
siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c. Línea de actuación 3. Iniciativas
públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto
sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los
citados parques nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción
estética de los parques nacionales ocasionado por infraestructuras
preexistentes.
d. Línea de actuación 4. Iniciativas
públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades
y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los citados parques
nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.
e. Línea de actuación 5. Iniciativas
públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio
arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la
tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor
histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la
información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del
medio natural.
f. Línea de actuación 6. Iniciativas
privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas
relacionadas con los citados parques nacionales, en particular, las
relacionadas con la prestación de servicios de atención e información a
visitantes y la comercialización de productos artesanales, que cuenten con
algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas
compatibles con la conservación de la biodiversidad.
g. Línea de actuación 7. Iniciativas
privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología
constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia
de sus propietarios, que tienen un uso directamente relacionado con la
actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la
gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.
h. Línea de actuación 8. Iniciativas
públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de
los citados parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
i. Línea de actuación 9. Iniciativas
públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas
relacionadas con la gestión de los citados parques nacionales y la conservación
de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los
valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso
sostenible de los recursos naturales renovables.
j. Línea de actuación 10. Iniciativas
públicas o privadas expresamente previstas en los planes de desarrollo
sostenible de los citados parques nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de
los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica, que tenga
relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso
público del medio natural.
Beneficiarios
Podrán
obtener la condición de beneficiario las entidades que cumplan los requisitos
recogidos en la base tercera de las bases reguladoras.
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras:
a. Entidades
locales
1º. Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia
socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa o del parque nacional
de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.
2º. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
3º. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o
varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad de
Castilla y León en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen
local.
b. Entidades
empresariales
1º. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y
medianas empresas, con sede social radicada en el área de influencia
socioeconómica de los citados parques nacionales en el ámbito de Castilla y
León, y cuya actividad principal se desarrolle en ellas.
2º. Los empresarios autónomos
en los siguientes supuestos:
1º. Cuando su residencia y actividad se localice en el área de influencia
socioeconómica de los citados parques nacionales, en el ámbito de Castilla y
León.
2º. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de los citados
parques nacionales, en el ámbito de Castilla y León, y pretendan implantar su
actividad en ella.
3º. Cuando no residan en dichas áreas de influencia socioeconómica, pero
vengan realizando en el interior de los citados parques nacionales, en el
ámbito de Castilla y León, actividades productivas de carácter artesanal
ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan específicamente
regladas en los instrumentos de planificación de dichos parques.
c. Personas
físicas residentes en el
área de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa o
del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y
León.
d.
Instituciones sin fines de lucro:
1º. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente
constituidas y cuya sede social, o la de alguna de sus secciones o
delegaciones, radique en el área de influencia socioeconómica del parque
nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la
realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los
recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de
promoción de la cultura tradicional..
2º. Las asociaciones de municipios incluidos dentro del área socioeconómica
de los citados parques nacionales, en el ámbito de Castilla y León,
constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
Plazo,
lugar y forma de presentación
Desde el
día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial
de Castilla y León hasta el 1 de agosto
de 2022, inclusive.